Resumen: El TS integra la cuestión que presenta interés casacional objetivo en el sentido de determinar la exigencia misma de garantía y la forma en la que ésta debe ser prestada en relación con la decisión administrativa de sellado y clausura de un vertedero. En relación con la primera cuestión, resuelve que dicha exigencia de garantía es procedente conforme a la Directiva 1999/31/CE, que la vincula no solo a las obligaciones asumidas durante la explotación, sino también de las que derivan del cierre y su gestión posterior a las que somete a los vertederos existentes que se cierren tras su fecha de transposición, cual es el caso. Y por lo que se refiere a la forma en que ha de prestarse dicha garantía, el TS considera que de una interpretación de la regulación contenida en la Directiva 1999/31/CE, en la Ley 10/1998, y en el RD 1481/2001, debidamente integradas en la legislación sectorial sobre medio ambiente en la que se inserta la cuestión analizada, la expresión contenida en las mismas "fianza o garantía equivalente" debe entenderse como referida a aquellas garantías, personales o reales, que son susceptibles de depósito (v.gr. aval bancario, efectivo, valores, seguros de caución, etc.), pero que no abarca la hipoteca inmobiliaria pretendida por la recurrente.